miércoles, 12 de octubre de 2022

Texto completo del acuerdo de frontera marítima entre Israel y el Líbano

Beirut y J'lem están listos para aprobar la última versión de la propuesta.
La plataforma de procesamiento de gas Leviatán de Israel vista desde la Reserva Natural de la Playa de Dor Habonim, el 1 de enero de 2020. Credit: Flash90.

El siguiente es el texto completo del acuerdo fronterizo marítimo propuesto por Estados Unidos entre Israel y el Líbano:

Carta iniciada en EE. UU.

[Excelencia],

Tengo el honor de escribirle en el contexto de las negociaciones para delinear la frontera marítima entre la República del Líbano y el Estado de Israel (en adelante: colectivamente las “Partes” e individualmente una “Parte”).

El 29 de septiembre de 2020, Estados Unidos de América envió a ambas Partes una carta (Anexo 1) a la que adjuntó seis puntos que reflejaban su comprensión de los términos de referencia para tales negociaciones, incluida la solicitud de ambas Partes para que Estados Unidos servir como mediador y facilitador para la delimitación del límite marítimo entre las Partes, y el entendimiento mutuo de ambas Partes de que “cuando finalmente se acuerde la delimitación, el acuerdo de límite marítimo se depositará en las Naciones Unidas”.
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Además de esa carta, se celebraron reuniones bajo el patrocinio del personal de la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Líbano ("UNSCOL") en Naqoura y, además, Estados Unidos llevó a cabo consultas posteriores con cada Parte. Luego de estas discusiones, Estados Unidos entiende que las Partes tienen la intención de reunirse en un futuro cercano en Naqoura bajo la acogida del personal de UNSCOL en una reunión facilitada por Estados Unidos. Estados Unidos entiende además que [Líbano/Israel] está preparado para establecer su límite marítimo permanente y concluir una resolución permanente y equitativa con respecto a su disputa marítima con [Israel/Líbano] y, en consecuencia, acepta los siguientes términos siempre que lo siguiente también sea aceptado por [Israel/Líbano]:

SECCIÓN 1

A. Las Partes acuerdan establecer una línea fronteriza marítima (la “MBL”). La delimitación de la MBL consta de los siguientes puntos descritos por las coordenadas a continuación. Estos puntos, en el datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas:

Latitud : 33° 06′ 34.15″ N Longitud 35° 02′ 58.12″

Latitud E 33° 06′ 52.73″ N Longitud 35° 02′ 13.86″ E 3

Latitud 3° 10′ 19.33″ N Longitud 34° 52′ 57.24″ E

Latitud 33° 31′ 51.17″ N Longitud 33° 46′ 8.78″ E

B. Estas coordenadas definen el límite marítimo según lo acordado entre las Partes para todos los puntos mar adentro del punto más al este de la MBL, y sin perjuicio del estado del límite terrestre. A fin de no perjudicar el estatus de la frontera terrestre, se espera que la frontera marítima hacia tierra del punto más oriental de la MBL se delimite en el contexto de, o de manera oportuna después, de la demarcación de la frontera terrestre por las Partes. Hasta el momento en que se delimite esta área, las Partes acuerdan que el statu quo cerca de la costa, incluso a lo largo y definido por la línea de boyas actual, sigue siendo el mismo, a pesar de las diferentes posiciones legales de las Partes en esta área, que permanece sin delimitar.

C. Cada Parte deberá presentar simultáneamente una comunicación que contenga la lista de coordenadas geográficas para la delimitación de la MBL descrita en el párrafo A de esta Sección (“Comunicaciones de la ONU”) en el formulario adjunto para cada una de las Partes (Anexo A y Anexo B) al Secretario General de las Naciones Unidas el día de la comunicación de los Estados Unidos descrita en la Sección 4(B). Las Partes notificarán a los Estados Unidos cuando hayan presentado sus respectivas comunicaciones de la ONU.

D. Las coordenadas reflejadas en la respectiva comunicación de la ONU de cada Parte a la que se hace referencia en la Sección 1(C) reemplazarán (i) las coordenadas en la presentación del 12 de julio de 2011 de Israel a las Naciones Unidas con respecto a los puntos etiquetados 34, 35 y 1 en dicha presentación, y (ii) la carta y las coordenadas en la presentación del 19 de octubre de 2011 del Líbano a las Naciones Unidas con respecto a los puntos etiquetados 20, 21, 22 y 23 en dicha presentación. Ninguna de las Partes realizará una presentación futura de cartas o coordenadas a las Naciones Unidas que sea incompatible con este Acuerdo (en adelante: "Acuerdo") a menos que las Partes hayan acordado mutuamente el contenido de dicha presentación.

E. Las Partes acuerdan que este Acuerdo, incluido lo descrito en la Sección 1(B), establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.

SECCIÓN 2

A. Las Partes entienden que existe una perspectiva de hidrocarburo de viabilidad comercial actualmente desconocida que existe al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 9 de Líbano, y al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 72 de Israel, en adelante referido como “el Prospecto”.

B. La exploración y explotación del Prospecto se llevará a cabo de acuerdo con las buenas prácticas de la industria petrolera sobre conservación de gas para maximizar la recuperación eficiente, la seguridad operativa y la protección ambiental, y deberá cumplir con las leyes y reglamentos aplicables en el área.

C. Las Partes acuerdan que la entidad legal relevante para poseer cualquier derecho libanés de exploración y explotación de recursos de hidrocarburos en el Bloque 9 de Líbano ("Operador del Bloque 9") consistirá en una o más corporaciones internacionales acreditadas que no estén sujetas a sanciones internacionales. , que no obstaculice la facilitación continua de EE. UU., y que no sean corporaciones israelíes o libanesas. Estos criterios también se aplicarán a la selección de los sucesores o reemplazos de esas corporaciones.

D. Las Partes entienden que se espera que la exploración del Prospecto comience inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 explore y explote el Prospecto. Para hacerlo, el Operador del Bloque 9 deberá transitar por algunas áreas al sur de la MBL. Israel no se opondrá a las actividades razonables y necesarias, como las maniobras de navegación, que el Operador del Bloque 9 realice inmediatamente al sur de la MBL en busca de la exploración y explotación del Prospecto por parte del Operador del Bloque 9, siempre que tales actividades ocurran con notificación previa por el Operador del Bloque 9 a Israel.

Y. Las Partes entienden que Israel y el Operador del Bloque 9 están participando en discusiones por separado para determinar el alcance de los derechos económicos de Israel en el Prospecto. Israel será remunerado por el Operador del Bloque 9 por sus derechos sobre cualquier depósito potencial en el Prospecto y, con ese fin, Israel y el Operador del Bloque 9 firmarán un acuerdo financiero antes de la Decisión Final de Inversión ("FID") del Operador del Bloque 9. Israel trabajará con el Operador del Bloque 9 de buena fe para garantizar que este acuerdo se resuelva de manera oportuna. El Líbano no es responsable ni es parte de ningún acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel. Cualquier acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel no afectará el acuerdo de Líbano con el Operador del Bloque 9 y la participación total de sus derechos económicos en el Prospecto.

F. Sujeto al acuerdo con el Operador del Bloque 9, Israel no ejercerá ningún derecho para desarrollar depósitos de hidrocarburos en el Prospecto y no objetará ni tomará ninguna medida que retrase indebidamente las actividades razonables en pos del desarrollo del Prospecto. Israel no explotará ninguna acumulación o depósito de recursos naturales, incluidos hidrocarburos líquidos, gas natural u otros minerales, que se extiendan a lo largo de la MBL en el Prospecto.

G. Si es necesario perforar el Prospecto al sur de la MBL, las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 solicite el consentimiento de las Partes antes de la perforación e Israel no denegará injustificadamente dicho consentimiento para la perforación realizada de acuerdo con los términos de este Convenio.

SECCION 3

A. Si se identifica cualquier otra acumulación o depósito único de recursos naturales, incluidos hidrocarburos líquidos, gas natural u otro mineral que se extienda a través de la MBL que no sea el Prospecto, y si una Parte al explotar esa acumulación o depósito retiraría, agotaría , o retirar la parte de la acumulación o depósito que está del lado de la MBL de la otra Parte, entonces, antes de que se explote la acumulación o depósito, las Partes tienen la intención de solicitar a los Estados Unidos que facilite entre las Partes (incluido cualquier operador con derechos internos para explorar y explotar recursos), con miras a llegar a un entendimiento sobre la asignación de derechos y la manera en que la acumulación o depósito puede explorarse y explotarse de la manera más efectiva.

B. Cada Parte compartirá datos sobre todos los recursos cruzados de MBL actualmente conocidos, y cualquier otro identificado posteriormente, con los Estados Unidos, lo que incluye esperar que los operadores relevantes que operan a ambos lados de la MBL compartan dichos datos con los Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de compartir estos datos con las Partes de manera oportuna después de su recepción.

C. Ninguna de las Partes tiene la intención de reclamar ninguna otra acumulación o depósito único de recursos naturales, incluidos hidrocarburos líquidos, gas natural u otros minerales, ubicados en su totalidad en el lado de la MBL de la otra Parte.

D. Las Partes entienden que el gobierno de los EE. UU. tiene la intención de ejercer sus mejores esfuerzos y esfuerzos para facilitar las actividades petroleras inmediatas, rápidas y continuas del Líbano.

SECCIÓN 4

A. Las Partes tienen la intención de resolver cualquier diferencia relacionada con la interpretación e implementación de este Acuerdo a través de discusiones facilitadas por los Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de realizar sus mejores esfuerzos trabajando con las Partes para ayudar a establecer y mantener una atmósfera positiva y constructiva para llevar a cabo discusiones y resolver con éxito cualquier diferencia lo más rápido posible.

B. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de los Estados Unidos de América envíe una notificación, con base en el texto del Anexo D de esta carta, en la que confirme que cada Parte ha aceptado los términos aquí estipulados. .

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de [Líbano/Israel] como los términos finales acordados entre las Partes, el Gobierno de los Estados Unidos invita al Gobierno de [Líbano/Israel] a comunicar su acuerdo con estos términos por medio de un respuesta por escrito según lo dispuesto en el Anexo C adjunto a esta carta.

ANEXO A

Propuesta de presentación libanesa ante la ONU

[Saludo de cortesía de apertura]

[Título y nombre del remitente] tiene el honor de depositar ante el Secretario General, como depositario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una lista de coordenadas geográficas de puntos, tal como figura en el Canje de Notas por el que se establece un Límite Marítimo, [fecha de entrada en vigor por confirmación de los EE. UU.] ("Canje de Notas"), adjunto al presente, en relación con:

• Una línea de delimitación del mar territorial, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención

• Una línea de delimitación de la zona económica exclusiva, de conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de la Convención. La lista de coordenadas geográficas de los puntos contenida en el Canje de Notas está referenciada al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (“WGS 84”). .

El presente depósito reemplaza en parte el depósito anterior realizado por el Líbano el 19 de octubre de 2011, al que se le dio la debida publicidad a través de la notificación de zona marítima MZN85.2011.LOS. Se derogan los numerales 20, 21, 22 y 23 de dicho depósito anterior; todos los demás puntos etiquetados siguen siendo válidos. Las partes del Canje de Notas han acordado que establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.

Se solicita al Secretario General que ayude al Líbano a dar la debida publicidad al depósito, de conformidad con los artículos de la Convención antes mencionados, incluso mediante la publicación del material y la información depositados en el Boletín del Derecho del Mar y en el sitio web del División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.

[Saludo de clausura]

Archivos adjuntos:

Lista de Coordenadas Geográficas Intercambio de Notas que Establecen un Límite Marítimo Permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE.UU.]

Lista de Coordenadas Geográficas Para la Delimitación de una Línea Fronteriza Marítima del Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva del Líbano

Estos puntos, en el datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas:

Latitud Longitud
33° 06′ 34.15′′ N 35° 02′ 58.12′′ E
33° 06′ 52.73′′ N 35° 02′ 13.86′′ E
33° 10′ 19.33′′ N 34° 52′ 57.24′′ E
33° 31′ 51.17′′ N 33° 46′ 8.78′′ E

ANEXO B

Presentación propuesta por Israel ante la ONU

[Saludo de cortesía de apertura]

[Título y nombre del remitente] tiene el honor de depositar ante el Secretario General una lista de las coordenadas geográficas de los puntos, tal como figura en el Canje de Notas por el que se Establece una Frontera Marítima Permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE. UU.] (“ Canje de Notas”), adjunto al presente, relativo a:

• Una línea de delimitación del mar territorial

• Una línea de delimitación de la zona económica exclusiva

La lista de coordenadas geográficas de puntos contenidas en el Canje de Notas hace referencia al Sistema Geodésico Mundial 1984 ("WGS 84").

El presente depósito reemplaza en parte el depósito anterior realizado por Israel el 12 de julio de 2011. Se reemplazan los puntos etiquetados 34, 35 y 1 en dicho depósito anterior; todos los demás puntos etiquetados siguen siendo válidos. Las partes del Canje de Notas han acordado que establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.

Se solicita al Secretario General que ayude a Israel a dar la debida publicidad al depósito, incluso mediante la publicación del material y la información depositados en el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.

[Saludo de clausura]

Archivos adjuntos:

Lista de Coordenadas Geográficas Intercambio de Notas que Establecen un Límite Marítimo Permanente, [fecha de entrada en vigor según confirmación de EE.UU.]

Lista de Coordenadas Geográficas Para la Delimitación de una Línea Fronteriza Marítima del Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de Israel

Estos puntos, en el datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas:

Latitud Longitud
33° 06′ 34.15′′ N 35° 02′ 58.12′′ E
33° 06′ 52.73′′ N 35° 02′ 13.86′′ E
33° 10′ 19.33′′ N 34° 52′ 57.24′′ E
33° 31′ 51.17′′ N 33° 46′ 8.78′′ E

ANEXO C

Respuesta propuesta de las Partes

[Excelencia],

Recibo la carta de los Estados Unidos de fecha [X] relativa a los términos relacionados con el establecimiento de un límite marítimo permanente. Los términos descritos en su carta son aceptables para el Gobierno de [insertar]. Como resultado, el Gobierno de [insertar] se complace en notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América su acuerdo con los términos descritos en su carta de fecha [x].

ANEXO D

Notificación Final Propuesta del Gobierno de los Estados Unidos – Para ser enviada simultáneamente a ambas Partes.

[Excelencia],

Me refiero a mi carta de fecha [X] sobre los términos relacionados con el establecimiento de un límite marítimo permanente entre la República del Líbano y el Estado de Israel (las “Partes”). Estados Unidos confirma haber recibido una carta de su gobierno el [fecha] en la que señala su acuerdo con los términos establecidos a continuación. Estados Unidos confirma además que recibió una carta del Gobierno de [insertar] el [fecha] señalando su acuerdo con los términos establecidos a continuación. En consecuencia, Estados Unidos confirma que el Acuerdo relacionado con el establecimiento de un límite marítimo permanente que consta de los siguientes términos entra en vigor en la fecha de esta carta.

https://www.jns.org/full-text-of-the-israel-lebanon-maritime-border-agreement/

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